Inmobiliarios
Derecho que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o
el pago de una deuda.
Consiste en dejar constancia en el Registro de Propiedad que la vivienda ha quedado
libre de cargas tras la cancelación.
Contrato por el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar una cosa por
otra.
Contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una
cosa a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
Es
la entrega voluntaria de algo que se posee, consiste en una liberalidad
voluntaria
entre personas vivas, una que será la que realiza la disposición
gratuita de uno o
varios de los bienes que son de su propiedad y,
la otra
parte, llamada donatario, que tendrá la facultad de aceptar la misma
o
rechazarla, sin necesidad de entregar ningún tipo de contraprestación.
La
Fusión es aquella gestión que se realiza para unir en un único terreno dos o más predios
vecinos y colindantes. La Subdivisión es la partición de un terreno en dos o más
fracciones que no requiera el trazo de una vía pública.
Es
el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán
ante Notario Público, declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad
para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos
o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso
y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de
acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente
y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su unidad de propiedad privativa.
Fideicomiso es un contrato por medio del cual una persona (fideicomitente) transmite la
propiedad de un bien mueble o inmueble, inclusive dinero, a una Institución Bancaria
(fiduciaria) en beneficio de otra persona (fideicomisario),
con fines tan diversos como la simple administración de los bienes, la venta de
los mismos, en inversión, en garantía, etc.
Dación de pago es otra forma de
extinguir las obligaciones, se presenta cuando el
deudor con el consentimiento del acreedor, entrega como forma de pago otra diferente a
la establecida en la creación de la obligación, donde el acreedor la acepta con todos
los efectos legales del pago.