Corporativos
La
transformación de una sociedad es su cambio de un tipo social a otro reconocido por la
ley, conservando su personalidad jurídica, bajo el nuevo tipo social adoptado.
Se
constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, mediante la aportación de
sus bienes o industria, o de ambos.
Es
el acto mediante el cual el documento privado (acta de asamblea y consejo) se incorpora
al protocolo del notario por así requerir esta formalidad para su validez.
Es
el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en
causal de disolución, tendentes a la realización de su activo, el pago de su pasivo y la
determinación, si es que hubiere, del remanente
del patrimonio social repartible entre los socios, la cual estará a cargo de uno o más
liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y responderán
solidariamente por los actos que ejecuten excediéndose de
los límites de su encargo.
Se
conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y
divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes
que son aportadas en bloque a otras sociedades de
nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en
bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva
creación. Los socios de la sociedad escindente
(original) lo son también de la o de las sociedades escindidas (nuevas) a quienes se les
entregan acciones o títulos de las nuevas sociedades escindidas a cambio de las acciones
o partes sociales de la sociedad original
escindente que redujo su capital o se acuerda su disolución.
Implica la disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la
subsistencia de una o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y
obligaciones de las fusionadas. Lo anterior implica la unión
de propiedad y dirección común. La fusión es el efecto de unirse dos o más sociedades en
una sola entidad jurídicamente independiente. La integración de varias empresas en una
sola entidad, que suele estar legalmente regulada
para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado.
Es
un contrato o documento público autorizado por un notario que permite a una persona o
empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en
determinados actos jurídicos, de modo que el representante
deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada
del poder. Revocación es la invalidación del poder por simple acto de voluntad del
propio interesado.